Jamie Golombek: Hay consecuencias fiscales a tener en cuenta al hacer un acuerdo de separación
Las revisiones y recomendaciones son imparciales y los productos se seleccionan de forma independiente. Postmedia puede ganar una comisión de afiliado por las compras realizadas a través de los enlaces de esta página.
Contenido del artículo
Entre los desafíos de la separación y el divorcio está determinar si se pagará la manutención del cónyuge y de los hijos y, de ser así, cuánto y por cuánto tiempo. Para cualquiera que esté pasando por este proceso, es importante tener en cuenta las consecuencias fiscales al estructurar un acuerdo de separación.
Anuncio 2
Contenido del artículo
La Ley del Impuesto sobre la Renta distingue entre la manutención del cónyuge y la manutención de los hijos, con diferentes reglas fiscales para cada uno. La manutención conyugal incluye cualquier cantidad pagada periódicamente, en virtud de una orden o acuerdo judicial, para la manutención de un excónyuge o pareja de hecho. La manutención de los hijos, por otro lado, incluye cualquier pago de manutención que no esté específicamente identificado en esa orden o acuerdo como siendo solo para el uso del ex cónyuge o pareja. En ambos casos, los ex cónyuges o parejas deben vivir separados después de la ruptura de su matrimonio o relación.
Contenido del artículo
Si la orden judicial o el acuerdo de separación solo proporciona manutención para un cónyuge o pareja de hecho, entonces los pagos son totalmente gravables para el beneficiario y deducibles de impuestos para el pagador. Para garantizar la deducción de impuestos, la orden o el acuerdo deben estar registrados en la Agencia de Ingresos de Canadá. Para ello, los excónyuges o parejas de hecho deberán completar el formulario CRA T1158 Registro de pagos de manutención acquainted e incluir una copia de la orden o acuerdo.
Anuncio 3
Contenido del artículo
Si, por el contrario, la orden o acuerdo es únicamente para la manutención de los hijos, los pagos no son imponibles para el receptor ni deducibles de impuestos para el pagador, por lo que no es necesario registrar el acuerdo con la CRA.
Si el acuerdo contiene manutención tanto del cónyuge como de los hijos, e indica claramente una cantidad separada para un cónyuge o pareja de hecho, entonces esta parte de los pagos será deducible y sujeta a impuestos. Pero, ¿qué tan formal debe ser el acuerdo para que los pagos de manutención sean deducibles de impuestos? Un caso fiscal reciente se ocupó de este tema específico.
El caso involucró a un contribuyente que se casó en 2006 y se separó legalmente el 8 de diciembre de 2010. En marzo de 2011, la pareja firmó un acuerdo de separación, firmado por ambas partes. La pareja optó por preparar el acuerdo de separación por su cuenta sin recurrir a abogados. En la sección que trata sobre la manutención conyugal, el acuerdo establecía: “La parte 1 pagará la manutención conyugal a la parte 2 por un monto de $3,500 mensuales a partir del 8/10 de diciembre y hasta el 8/14 de diciembre”.
Anuncio 4
Contenido del artículo
Sin embargo, la disputa con la CRA involucró el año fiscal 2018 porque el contribuyente continuó haciendo pagos de manutención conyugal más allá de la fecha de finalización de 2014 en su acuerdo. En su declaración de impuestos de 2018, dedujo pagos de manutención conyugal de $42,000 (12 veces $3,500), mientras que su excónyuge incluyó los $42,000 en su declaración como ingresos.

La CRA volvió a evaluar al contribuyente y negó su deducción por manutención conyugal sobre la base de que los pagos no caían dentro de la definición de “monto de manutención”, porque, en opinión de la CRA, los pagos de manutención conyugal no fueron realizados por el contribuyente de conformidad con un acuerdo escrito.
El juez revisó el acuerdo de separación de 2011 y lo calificó de “defectuoso desde el principio”. Señaló que las firmas de los cónyuges no fueron presenciadas y que había una cláusula escrita a mano en la parte inferior del contrato que decía que el acuerdo estaba “sujeto a la aprobación de un asesor authorized”. No hubo indicios de que se obtuviera tal aprobación.
Anuncio 5
Contenido del artículo
No obstante, la realidad es que los dos cónyuges separados cumplieron con los términos del acuerdo escrito, y el contribuyente pagó $3,500 por mes en manutención conyugal durante la vigencia del acuerdo y durante varios años a partir de entonces.
El contribuyente asumió la posición de que el acuerdo de separación de marzo de 2011, a pesar de no estar debidamente actualizado después de 2014, constituía un acuerdo por escrito en virtud del cual realizó pagos de alimentos en 2018.
La CRA argumentó que los pagos de manutención en cuestión no se realizaron conforme a un acuerdo escrito. El acuerdo de separación previamente existente había expirado en 2014, por lo que en 2018 no existía ningún acuerdo que obligara al contribuyente a pagar alimentos conyugales.
El juez señaló en su análisis que ha habido muchos litigios sobre la cuestión de si los pagos de manutención se realizaron de conformidad con un acuerdo escrito. En cuanto a por qué es necesario un acuerdo por escrito, citó una decisión anterior del Tribunal Federal de Apelaciones que concluyó: “La justificación para no incluir a los cónyuges separados involucrados en los pagos realizados y recibidos de conformidad con un acuerdo verbal es evidente. Una estructura tan laxa e indefinida bien podría abrir la puerta a arreglos y esquemas engañosos y fraudulentos para la evasión de impuestos”.
Anuncio 6
Contenido del artículo
-
Contribuyente intenta reclamar costos de estacionamiento como gasto médico, alegando discriminación por viajar distancias cortas
-
La CRA está tomando medidas enérgicas contra los pagos de beneficios de COVID-19 como se enteró este contribuyente
-
El error masivo de recontribución de la TFSA pone al contribuyente en la mira de la CRA
-
11 cambios fiscales y nuevas reglas que afectarán tus finanzas en 2023
Luego, el juez se refirió a los hechos de este caso, que señaló que “claramente no es un esquema fraudulento”. Las partes acordaron en 2011 por escrito una cantidad a pagar como pensión alimenticia. Ellos “pasaron por alto incorrectamente” la necesidad de actualizar el contrato en 2014 para reflejar adecuadamente las obligaciones continuas de apoyo del contribuyente.
Pero dado que las dos partes continuaron considerándose obligadas por su acuerdo de separación de 2011 hasta el año fiscal 2018, tal conducta respalda la conclusión de que “siguió existiendo una coincidencia de concepts con respecto a las obligaciones de manutención conyugal”. En otras palabras, el apoyo establecido en el acuerdo de separación de 2011 fue tratado por las partes como si continuara vigente hasta 2018 inclusive.
Anuncio 7
Contenido del artículo
El juez, “guiado por el sentido llano de las palabras del acto”, concluyó que los pagos, de hecho, se hicieron conforme a los términos de un acuerdo escrito. Los pagos cumplieron con los requisitos de la Ley del Impuesto sobre la Renta de que la manutención period “un monto pagadero… periódicamente para el mantenimiento… conforme a un acuerdo por escrito”, y por lo tanto debería ser deducible de impuestos para el contribuyente en su declaración de impuestos de 2018.
Jamie Golombek, CPA, CA, CFP, CLU, TEP, es el director common de planificación fiscal y patrimonial de CIBC Non-public Wealth en Toronto. [email protected].
_____________________________________________________________
Si te gustó esta historia, regístrate para más en el boletín de FP Investor.
_____________________________________________________________